El 60% de los hoteles españoles sufre errores en el cálculo de su IBI anual y paga por este impuesto anual una cantidad superior a la que debería, revela un informe realizado por Lowendalmasaï. La consultora considera que el sector turístico nacional soporta “una gran carga fiscal” y recomienda a las empresas turísticas revisar la base de cálculo del valor catastral.

Habitación de hotel
El sector turístico nacional soporta “una gran carga fiscal”, asegura Lowendalmasaï

El estudio de Lowendalmasaï apunta que el sector turístico español soporta una gran carga fiscal en cuanto al IBI se refiere, a la vez que remarca que en muchos casos, el alto valor catastral (base imponible del impuesto) asignado a los inmuebles, con máxima referencia en los hoteles, provoca que «las cuotas a pagar por este impuesto supongan una clara carga fiscal».
Por ello, la consultora aconseja a las empresas turísticas españolas revisar la base de cálculo del valor catastral, con el objetivo de comprobar si ésta se adapta a la realidad física y jurídica del bien inmueble.
«Hemos constatado que ante la falta de recursos en la información catastral y a la escasa homogenización normativa, existen múltiples errores valorativos efectuados en origen que están perjudicando los intereses tributarios de los hoteles españoles», afirma la directora general adjunta de Lowendalmasaï en España y Portugal, Laura Delgado.
De igual forma, el análisis destaca que muchas veces el incremento de la presión fiscal provoca situaciones de impopularidad ante el contribuyente medio, lo que lleva a las juntas locales a la creación de mecanismos de aumento impositivo, enfocados a las empresas.
Este es el caso de los tipos impositivos diferenciados establecidos por algunos ayuntamientos mediante ordenanza fiscal. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Málaga establece un tipo impositivo general de 0,4788%, mientras que para aquellos inmuebles con uso «Ocio y gostelería‟ que superen 8.156.659,00 € de valor catastral (prácticamente la totalidad de establecimientos hoteleros del municipio, máxime teniendo en cuenta la última revisión de valores efectuada) se fija en 0,6085%.
O, por ejemplo, el caso de Barcelona, en el que el tipo impositivo diferenciado para hoteles superiores a 3.378.062,85 € es del 1%, frente al 0,75 % de carácter general.