El sector de la hostelería en Bizkaia cuenta con un marco normativo específico que regula las condiciones de trabajo de más de 25.000 profesionales del territorio. El Convenio Colectivo de Hostelería de Bizkaia 2021-2027 establece los salarios, jornadas laborales, vacaciones y derechos fundamentales que deben respetarse en todos los establecimientos del sector radicados en este Territorio Histórico.
Si trabajas en hostelería o gestionas un negocio en Bizkaia, conocer este convenio te permitirá entender tus obligaciones y derechos laborales. Tras años de bloqueo y negociaciones complejas, el convenio ha experimentado actualizaciones significativas que afectan directamente a tu nómina y condiciones de trabajo.

Ámbito y sectores del convenio de hostelería de Bizkaia
El Convenio Colectivo de Hostelería de Bizkaia establece su aplicación obligatoria en todo el Territorio Histórico de Bizkaia, abarcando una amplia variedad de establecimientos dedicados a la industria hostelera. Su alcance incluye desde alojamientos turísticos hasta servicios de restauración colectiva.
Cobertura territorial y vigencia
El convenio se aplica exclusivamente en el Territorio Histórico de Bizkaia. Todos los establecimientos de hostelería que operen en esta demarcación territorial están obligados a cumplir con sus disposiciones.
La vigencia actual del convenio colectivo provincial abarca el periodo 2021-2027. En marzo de 2025 se firmó una actualización que estableció incrementos salariales del 15,5% para 2025, IPC+0,5% en 2026 e IPC+1,6% en 2027.
El convenio permanece en vigor hasta que se negocie y apruebe uno nuevo. Durante este tiempo, sus condiciones mínimas son de obligado cumplimiento para todas las empresas del sector de hostelería de Bizkaia.
Empresas y actividades incluidas
El convenio afecta a todos los trabajadores y empleadores del sector de hostelería en Bizkaia. Las empresas incluidas deben concertar la póliza de seguro para sus trabajadores según las condiciones establecidas en la Asociación de Empresarios de Hostelería de Bizkaia.
Las actividades cubiertas incluyen hoteles, restaurantes y catering, bares, discotecas y otras actividades relacionadas con la hostelería. También se incluyen establecimientos de restauración colectiva que prestan servicios de alimentos y bebidas.
Es importante señalar que las cadenas de comida rápida quedaron excluidas del convenio firmado en 2025. Estos establecimientos permanecen bajo el convenio estatal, con condiciones potencialmente diferentes a las del convenio provincial de Bizkaia.
Establecimientos de alojamiento
Su convenio regula las condiciones laborales en diversos tipos de alojamientos turísticos. Los hoteles de todas las categorías entran dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo provincial.
Los establecimientos incluidos son:
- Hostales y pensiones
- Moteles
- Alojamientos rurales
- Balnearios
- Albergues
- Campings
Todos estos establecimientos deben aplicar las tablas salariales y condiciones laborales establecidas en el convenio. La jornada anual se fijó en 1.746 horas tras la reducción de 4 horas acordada en la última actualización.
Servicios de alimentos y bebidas
Los servicios de restauración constituyen un pilar fundamental del convenio. Los restaurantes independientes y servicios de catering están plenamente incluidos en su ámbito de aplicación.
Las cafeterías, bares y establecimientos similares también deben regirse por este convenio. La restauración colectiva, que presta servicios en empresas, hospitales o centros educativos, entra igualmente en su cobertura.
El convenio de 2025 incluyó específicamente a los riders, estableciendo un plus por peligrosidad para estos trabajadores. También se incorporó la obligatoriedad del registro horario telemático para evitar abusos en el control de jornadas.
Los establecimientos de alimentos y bebidas deben garantizar que sus empleados reciban los incrementos salariales y beneficios estipulados. Esto incluye tanto personal de sala como de cocina y servicios auxiliares.
Condiciones laborales, regulación y representación sindical
El convenio de hostelería de Bizkaia establece un marco regulador completo que determina tanto los salarios garantizados y complementos como la jornada laboral y los mecanismos de vigilancia. Las organizaciones sindicales UGT, LAB, CCOO y ELA, junto con la patronal, configuran los órganos de representación que supervisan su cumplimiento.
Marco normativo y legislación aplicable
El convenio se fundamenta en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto Legislativo 2/2015, que establece el marco legal general para las relaciones laborales en España. Estas normas constituyen el pilar sobre el que se construyen las condiciones específicas del sector hostelero vizcaíno.
Tu establecimiento debe cumplir con las disposiciones del convenio registrado en el Registro de Convenios Colectivos de la Delegación Territorial. Este registro oficial garantiza la validez y aplicabilidad de todas las cláusulas acordadas entre las partes firmantes.
La normativa del convenio prevalece sobre otros acuerdos individuales o colectivos de ámbito inferior, siempre que mejore las condiciones mínimas establecidas por la legislación estatal. Las empresas deben adaptar sus políticas internas a estas disposiciones, especialmente en materia de planes de igualdad y prevención de riesgos laborales.
Salario garantizado y complementos
El salario garantizado mensual para 2025 varía según la calificación profesional: Primera calificación (1.857,31€), Segunda (1.763,82€), Tercera (1.639,01€), Cuarta (1.547,93€) y Quinta (1.441,88€). La calificación especial para trabajadores sin experiencia percibe 1.158,29€.
Los complementos salariales incluyen diversos conceptos según la actividad y turno. El plus de nocturnidad oscila entre 1,25€ y 1,00€ por hora según la calificación. Existe un plus compensatorio de formación para trabajadores que participen en programas formativos específicos del sector.
El complemento por antigüedad se calcula por quinquenios trabajados, representando un porcentaje sobre el salario base. Las tres pagas extraordinarias anuales (abril, julio y diciembre) se computan sobre el salario garantizado más la antigüedad acumulada.
Jornada, descansos y registro
La jornada laboral máxima es de 1.746 horas anuales, con un límite de 9 horas diarias ordinarias. Tu plantilla debe conocer el calendario laboral al inicio de cada año natural, elaborado mediante sistema rotativo que garantice equidad entre los trabajadores.
El descanso semanal de dos días puede distribuirse en día y medio más medio día, o en días separados. Cada trabajador debe disfrutar al menos un domingo de descanso mensual, aunque esta norma se aplica según las posibilidades organizativas del establecimiento.
Las empresas con más de 5 trabajadores deben implantar un sistema de registro horario digital en el plazo de un año desde la publicación del convenio. Los establecimientos con 5 o menos trabajadores disponen hasta la finalización de la vigencia del convenio para implementarlo. Este registro documenta las entradas, salidas y pausas de cada empleado diariamente.
Partes firmantes y órganos de vigilancia
UGT, LAB, CCOO y ELA firmaron el convenio junto con la Asociación de Empresarios de Hostelería de Bizkaia en marzo de 2025. Estas organizaciones representan los intereses de trabajadores y empresarios en las negociaciones colectivas del sector.
La comisión paritaria funciona como órgano de interpretación, vigilancia y arbitraje del convenio. Está compuesta por representantes sindicales y empresariales en igual número, garantizando el equilibrio en la toma de decisiones.
Puedes dirigir consultas y solicitudes a la comisión paritaria a través de las organizaciones firmantes. Este órgano resuelve discrepancias interpretativas, supervisa el cumplimiento de las cláusulas y media en conflictos laborales. Las resoluciones de la comisión tienen carácter vinculante para ambas partes, empresarios y trabajadores, durante toda la vigencia del convenio hasta 2027.