Así lo explican desde Hosbec, la Asociación Empresarial Hotelera y Turística de la Comunidad Valenciana, ante las informaciones aparecidas en diversos medios que señalan el 12 de agosto de 2026 como fecha límite para la retirada de los envases de plástico de un solo uso en el sector hostelero.

Tras la publicación oficial del Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a los envases y los residuos de envases, y la tevisión del texto consolidado del Reglamento y el análisis de la normativa vigente, desde Hosbec confirman que la prohibición de uso de monodosis de plástico en la hostelería no será efectiva en agosto de 2026.

Profesional Horeca, envases plásticos de un solo uso o monodosis para la hostelería

La confusión detectada, explican desde Hosbec, deriva de una interpretación incompleta de los plazos de ejecución que contempla la norma:

  • Fecha de Aplicación General del Reglamento (12 de agosto de 2026): Corresponde a la entrada en vigor de las obligaciones generales para fabricantes y comercializadores, pero NO activa las prohibiciones de uso de formatos específicos en los establecimientos hoteleros.
  • Fecha de Aplicación de las Restricciones Específicas (1 de enero de 2030): El Artículo 25 del Reglamento establece explícitamente una moratoria para los formatos listados en el Anexo V, retrasando su prohibición de uso y puesta en el mercado hasta el año 2030.

Los formatos incluidos en el Anexo V y cuya prohibición de uso será obligatoria únicamente a partir de 2030 son los siguientes:

  • Envases de un solo uso en el sector horeca (condimentos y salsas): Se incluyen os envases de plástico de un solo uso utilizados para condimentos, conservas, salsas, crema para café, azúcar y sazonadores, siempre que se consuman dentro del establecimiento. Es el caso de los sobres, tarrinas y bandejas.
  • Envases de un solo uso para el sector del alojamiento (amenities): Se incluyen los envases de plástico de un solo uso para productos cosméticos, de higiene y de aseo utilizados en el sector del alojamiento. Esta medida afecta a envases de menos de 50 ml para productos líquidos o de menos de 100 g para productos no líquidos. Ejemplos: botellitas de champú, de crema de manos y de cuerpo, o bolsitas con pastillas de jabón.

Marco legal nacional

Independientemente de los plazos que marca el nuevo Reglamento Europeo para 2030, desde Hosbec recuerdan que existen normativas estatales y autonómicas que ya están vigentes y que los establecimientos hosteleros deben observar en su operativa diaria.

El marco de la normativa estatal sobre residuos y economía circular, se regula la reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso, estableciendo un calendario de reducción de la comercialización en peso con respecto a 2022: se ha de conseguir una reducción del 50% en 2026 y del 70% en 2030.

Para cumplir con estos objetivos, la norma indica que todos los agentes implicados fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. En relación a los productos monodosis de plástico, se deberá avanzar en una reducción de su consumo mediante la sustitución de estos productos preferentemente por alternativas reutilizables y de otros materiales tales como plástico compostable, madera, papel o cartón, entre otros.

Recomendaciones

En base al marco jurídico analizado, Hosbec confirma que el uso de envases monodosisde plástico no queda prohibido hasta el año 2030, pero está sujeto a las obligaciones actuales de reducción progresiva de su consumo y de sustitución por alternativas reutilizables o, en su defecto, reciclables, conforme a la normativa estatal y autonómica vigente en materia de residuos.

En este contexto, recomiendan aprovechar el horizonte temporal de cuatro años hasta 2030 para planificar una transición progresiva, valorando la implantación escalonada de sistemas alternativos, como dispensadores o formatos reutilizables, de cara a la entrada en vigor de las prohibiciones previstas a partir del 1 de enero de 2030.