Ante la inminente entrada en vigor de la Ley de Desperdicio Alimentario, la patronal Hostelería de España ha creado una web para facilitar a los profesionales del sector el cumplimiento de la norma.

La Ley 1/2025 de Prevención de las Pérdidas y el desperdicio alimentario obliga a todos los agentes de la cadena alimentaria (hostelería incluida) a adoptar medidas a partir el 2 de abril de 2026.

El objetivo de esta ley fel Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promover el uso eficiente de los alimentos, la recuperación y reutilización de subproductos, así como la donación, con el fin de ayudar a satisfacer las necesidades alimentarias de las personas más vulnerables, al tiempo que se promueve una alimentación más sostenible.

Profesional Horeca, web Hosteleriacircular de Hostelería de España, sobre la Ley del Desperdicio Alimentario

Con el objetivo facilitar su cumplimiento al sector hostelero, compuesto por más de 300.000 empresas, la patronal Hostelería de España ha creado la web Hosteleriacircular.es, una ventanilla digital con toda la información necesaria y la documentación requerida para aplicar la normativa.

Así, incluye todo lo necesario para la aplicación de la jerarquía de prioridades, así como una guía práctica de prevención, modelos de convenio de donación o un plan de prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario.

En el caso del plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario y los acuerdos de colaboración con entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, la ley establece la excepción para las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2.

Para conocer las obligaciones a las que está sujeta cada empresa, Hostelería de España facilita a través la nueva web posibilidad de obtener toda la información necesaria y la certificación a través de tres simples pasos que incluyen una declaración responsable del establecimiento.

Comida sobrante para llevar

Además, desde la entrada en vigor de la ley, en enero de 2025, los establecimientos de hostelería están obligados a facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno (salvo en el caso de envases de plástico), la comida sobrante, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú. A través de la web los establecimientos pueden descargarse la cartelería necesaria.


Ley de Desperdicio Alimentario: ¿qué obligaciones generales deben cumplir los establecimientos?

  1. Aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades (salvo las excepciones citadas anteriormente).
  2. Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades.
    • Los operadores que actúen en más de una comunidad autónoma, esta obligación podrá cumplirse mediante un plan integrado conjunto.
    • Si se actúa en comunidades autónomas en las que exista regulación específica que obligue a disponer de un plan, se deberá seguir los requisitos establecidos por las normativas autonómicas donde operen.
  3. Promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que resulte inviable y quede debidamente justificado ya sea por razones de factibilidad técnica, seguridad alimentaria, viabilidad económica o protección del medio ambiente, o mayor eficiencia en la gestión por eslabones anteriores, entre otros. Esta posibilidad de adaptación y su justificación se podrá desarrollar reglamentariamente (si esto sucede, se informará de ello).

Entidades excluidas de los puntos 2º y 3º:

  • Actividades desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 m2 (tanto si se trata de empresas que no dispongan de venta al público como de aquellas que si dispongan de venta al público).
  • Los establecimientos que operen bajo un mismo CIF y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de superficie teniendo en cuenta los criterios anteriores, que sí quedarán obligados.
  • Cualquier estipulación contractual que impida expresamente la donación de alimentos será nula de pleno derecho.
  • Evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.

Entidades excluidas de seguir todas las obligaciones establecidas en el artículo 6:

Pequeñas explotaciones agrarias (artículo 6.7), definidas de acuerdo a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2023 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

Microempresas (artículo 6.6): las empresas que ocupan menos de diez personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a dos millones de euros.

¿Qué obligaciones específicas tiene el sector horeca?

Básicamente son dos:

  • Facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno (salvo lo establecido para los plásticos de un solo uso), los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada.
  • Informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.

¿Qué envases se deben utilizar?

  • Envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables.
  • Para los envases o recipientes de plástico de un solo uso deberán tenerse en cuenta las disposiciones previstas en el título V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en especial las relativas a la necesidad de reducir su consumo y a la obligación de su cobro, así como las contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.