La Ley Rider ha generado el doble de contrataciones de personas repartidoras y el crecimiento de la facturación del sector delivery o de comida a domicilio, revela un estudio del Foro de Humanismo Tecnológico de Esade.

El estudio ‘Ley Rider, un año después’ elaborado por el Foro de Humanismo Tecnológico de Esade en colaboración con Just Eat, aborda lo que ha supuesto esta ley en términos de laboralización del sector delivery.

ProfesionalHoreca, un repartidor de delivery, Ley Rider

En concreto muestra que el número total de trabajadores del sector delivery sujetos a un contrato laboral ha pasado de 5.464 en mayo de 2021 a 10.980 en agosto de 2022, es decir, se han duplicado.

Asimismo, en términos de facturación, se calcula que el sector de comida a domicilio facturço en 2021 2.600 millones de euros, un 80% por encima de la cifra registrada dos años antes, según fuentes como NPD Group, por lo que se podría afirmar que la Ley Rider no habría tenido ningún impacto negativo en términos de facturación.

Pese el debate generado en torno a esta Ley Rider, los resultados muestran que la norma han tenido un impacto positivo en términos de laboralización de los repartidores.

La mejora se observa en términos cualitativos, ya que la mayoría de los nuevos trabajadores son de carácter indefinido. Su aumento ha sido superior al 167% en el período de tiempo de referencia (mayo 2021-agosto 2022), pasando de representar, sobre el total de trabajadores con contrato laboral del sector, de un 73,42% al 97,78%, según los datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Mejora de las condiciones legales y económicas de los repartidores

Uno de los aspectos más relevantes de la implantación de la ley es que las condiciones legales y económicas de los repartidores han mejorado.

Tomando como referencia una base de cotización de 1.000 euros al mes, y teniendo en cuenta que desde la aprobación del Real Decreto-ley 9/2021 el número de asalariados en el sector delivery ha aumentado en 5.516, la Seguridad Social habría obtenido ingresos adicionales en concepto de cotizaciones empresariales por un valor de más de 4,7 millones de euros.

Pero lo más relevante es que las condiciones legales y económicas de los repartidores han mejorado. Sólo el derecho a desempleo supone que las personas repartidoras contratadas pueden disfrutar de unos ingresos de 700 euros al mes los primeros 181 días, y el subsidio por desempleo para mayores de 52 años les garantiza unos ingresos mensuales de 462 euros hasta la edad de jubilación.

Futura directiva europea

Además, la Ley Rider española ha tenido una influencia visible sobre la propuesta de Directiva de la Comisión de condiciones laborales del trabajo de plataformas.

Actualmente, esta directiva se encuentra en el Parlamento Europeo a la espera de ser aprobada por el Consejo, que presumiblemente lo hará durante la presidencia española de la UE.

La normativa propone, por un lado, crear una presunción de laboralidad para todos los trabajadores de plataformas digitales (no solo las de reparto, según está previsto en la norma española) para establecer los derechos mínimos aplicables a todas las personas que realizan trabajo en plataformas en la Unión Europea. Y por otro lado, el reconocimiento del derecho de información en el uso de los algoritmos en las plataformas digitales.

Según la Comisión Europea, en el año 2018 cerca del 2,6% de la población activa en España ejercía su trabajo principal a través de plataformas digitales. Esta ley busca  cambiar la situación de vulnerabilidad y mejorar el status profesional de los repartidores en dos direcciones: a través de la presunción de laboralidad y reconociendo un derecho sindical de los trabajadores de cualquier empresa, plataforma o no, a conocer las reglas algorítmicas que inciden en las condiciones que definen el trabajo por cuenta ajena.

Objetivo: un convenio colectivo

El informe ‘Ley Rider, un año después’ refleja que sigue siendo necesario reforzar la inspección del trabajo e implementar mecanismos de cumplimiento de la ley para evitar situaciones de posible competencia desleal.

En síntesis, se debe avanzar hacia la negociación de un convenio colectivo sectorial que homogenice unas condiciones salariales y de empleo suficientes en el sector.

«Los datos demuestran que la Ley Rider se ha convertido en un ejemplo de humanismo tecnológico y de garantías laborales para miles de personas repartidoras y en una fuente de inspiración para la Directiva Europea de condiciones laborales en plataformas”, señala José María Lassalle, director del Foro de Humanismo Tecnológico de Esade y autor del informe.