El Gobierno ha aprobado medidas extraordinarias para el pago de alquileres de locales de negocio, de las que se podrán beneficiar autónomos, profesionales y pymes cuya actividad económica se ha suspendido o ha reducido drásticamente: en total, más de 222.000 inmuebles alquilados de uso comercial, ocio, hostelería y turismo. Sin embargo, no han convencido al sector…

Profesionalhoreca, restaurante

El Consejo de Ministros ha aprobado una serie de medidas extraordinarias para el pago de alquileres de locales de negocios de autónomos, profesionales y pymes cuya actividad económica se ha suspendido o se ha reducido drásticamente. Trata de responder así a las necesidades de autónomos y pymes que no tienen liquidez para afrontar el pago del alquiler de sus locales. El procedimiento establecido permite que las partes puedan llegar a un acuerdo para ese pago y pretende facilitar la continuidad de sus actividades comerciales, ante la prolongación de la situación excepcional causada por el Covid-19.

Las medidas incluidas en el ‘Real Decreto-ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo’ permite distribuir el riesgo del estado de alarma entre arrendadores y arrendatarios, especialmente cuando los arrendadores tienen la naturaleza de grandes tenedores. Asimismo, se regula un procedimiento para imponer a las partes una modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales que se extiende hasta los dos años. Finalmente, en caso de aplicarse la moratoria para este tipo de arrendamientos, se prevé la no ejecución de garantías de pago, tales como avales bancarios o seguros de impago de alquiler, entre otras.

Arrendamientos de locales de negocios

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, podrá solicitar de la persona arrendadora (cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor – entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 -) en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, la concesión de una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el Covid-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

¿Responde este Real Decreto a las demandas reales de los inquilinos? «No es una solución para los autónomos y las pymes, porque tarde o temprano tendrán que hacer frente al pago de estos alquileres, aunque es verdad que les alivia la tesorería en el día de hoy»

Esta renta se aplazará, sin penalización ni devengar intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

En el caso de contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda cuyo arrendador sea distinto a los definidos anteriormente, el arrendatario podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. En este caso se permite el uso de la fianza para que el arrendatario pueda afrontar el pago de la renta con más liquidez.

¿Cómo solicitarlo?

El arrendatario tiene que solicitarlo directamente al arrendador y acreditar que cumple los requisitos con la siguiente documentación:

  • Reducción de actividad: declaración responsable en base a la información contable de ingresos y gastos.
  • Suspensión de la actividad: certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

¿A quién beneficia?

¿Responde este Real Decreto a las demandas reales de los inquilinos? «No es una solución para los autónomos y las pymes, porque tarde o temprano tendrán que hacer frente al pago de estos alquileres, aunque es verdad que les alivia la tesorería en el día de hoy», señala Yannick Charton, socio fundador de Valio Consulting. «Son miles los inquilinos de locales comerciales que están atravesando una situación dramática al no poder hacer frente al pago de los alquileres, por lo que se requería una respuesta urgente por parte del Gobierno para descomprimir su situación».

Los hosteleros, en contra

Las asociaciones Hostelería de España y Marcas de Restauración lamentan ·que el Gobierno siga ignorado la grave situación por la que atraviesa el sector, cuyas reclamaciones han sido excluidas en este Real Decreto-ley 15/2020. En vez de adoptar medidas de ayuda solidarias y de justa equidad económica como han hecho países de nuestro entorno (Francia, Italia o Alemania), el Gobierno deja desasistido al colectivo que compone el tejido empresarial del país».

La simple moratoria del pago de los alquileres, lejos de despejar las amenazas que se ciernen sobre miles de pequeñas empresas, «sólo hace aplazar unos meses la condena al cierre obligado», señalan. «No es descabellado afirmar que si no se implementan las medidas que reclamamos, un 15% de las todas las empresas están abocadas a la desaparición, lo que supone más de 40.000 pequeñas y medianas empresas».

Por ello instan una vez más al Gobierno «a adoptar medidas que supongan un alivio en las cargas económicas a las que deben hacer frente los hosteleros durante el cierre por fuerza mayor de sus negocios, como es la exoneración del pago del alquiler y su adecuación a las circunstancias a corto plazo».

En esta situación apelan a la aplicación del artículo 1105 del Código Civil, que contempla el supuesto de exoneración del pago de rentas por causas de “fuerza mayor”, y en su caso la adecuación del pago de rentas proporcionales a las ventas reales en el corto plazo, «al menos hasta diciembre de 2020, en justa proporcionalidad al potencial y expectativas de ventas del propio sector. Por ello, solicitamos al Gobierno la aplicación de la doctrina “Rebus Sic Stantibus”, por la que el arrendatario es exonerado del pago de alquileres o rentas ante estas circunstancias de excepcionalidad».

Protección de trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos

Por otro lado, el Consejo de Ministros ha aprobado reforzar la protección de las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, ampliando la cobertura regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del Covid-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación. De esta medida se benefician especialmente los trabajadores del sector turístico.