Tras más de 10 años de conflicto legal llega la resolución del Tribunal Supremo sobre el caso ‘Champanillo’, que confirma que el uso del término constituye una evocación ilícita de la D.O.P. Champagne y condena al propietario de la cadena de bares a cesar el uso de este nombre.
La resolución, dictada por el Alto Tribunal el pasado 8 de abril, pone fin a más de diez años de conflicto legal y falla a favor de la Denominación de Origen Protegida Champagne.

El proceso judicial arrancó en 2016, tras una demanda interpuesta al propietario de las cervecerías Champanillo por Le Comité Interprofesionnel du Vin de Champagne, patronal al servicio de la DOP que reúne a todos los operadores involucrados en el vino Champagne.
Ahora, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que en 2022 concluía que el uso del término ‘Champanillo’ para designar servicios de restauración «evoca e infringe los derechos específicos de la DOP Champagne«.
La resolución amplía así el concepto de evocación vinculado a los sellos de calidad diferenciada, que es extendible no solo a productos sino también a servicios relacionados, como la restauración.
Infracción por evocación
Frente a los intentos del demandado por que el caso fuera desestimado aludiendo a la diferencia entre una cadena de bares y los vinos de la DOP Champagne, el Tribunal Supremo concluye que existe una infracción por evocación. Según lo establecido en la sentencia, esta evocación “queda acreditada cuando el uso de una denominación hace surgir, en la mente de un consumidor europeo medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, un vínculo suficientemente directo y unívoco entre esa denominación y la DOP”.
En concreto, el Alto Tribunal señala que la evocación en el uso del signo ‘Champanillo’ puede apreciarse en varios ámbitos. En primer lugar, se refiere a la alta similitud visual y conceptual, ya que el término incorpora íntegramente la traducción en español del producto protegido -Champagne-, y solo añade el sufijo “-illo”, un diminutivo/apreciativo que no crea una nueva palabra, sino que mantiene el significado básico de la misma con un matiz.
Además del nombre, el Tribunal Supremo considera que la publicidad refuerza la evocación al usar la imagen de dos copas tipo ‘pompadour’, asociadas tradicionalmente al consumo de Champagne, y añade que el hecho de que en los bares de la cadena se sirvieran bebidas espumosas y que históricamente se comercializara una bebida denominada ‘Champanillo’ vincula aún más el signo con los productos amparados por la DOP.
Con todo, la sentencia condena al propietario de la cadena de bares a cesar en el uso del nombre, retirar rótulos y publicidad, cancelar el dominio web y las cuentas de redes sociales con ese signo.
El presidente de la Asociación Española de Denominaciones de Origen, Origen España, Ángel Pacheco, ha valorado que esta sentencia «refuerza de forma clara la protección de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) frente a usos indebidos o evocadores de sus nombres, consolida una interpretación alineada con la jurisprudencia europea y supone un importante avance en la defensa de las figuras de calidad diferenciada”.